ALEJANDRO VILLANUEVA AL CONGRESO

miércoles, 25 de enero de 2012

Un millón de herederos podrán cobrar aportes del Fonavi

BILLETES PERUANOS

Según los cálculos oficiales, hay más de un millón de herederos fonavistas que podrán acogerse a los beneficios de la devolución de los aportes que realizaron sus padres o cónyuges al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), entre los años de 1979 y 1998. Los familiares serán considerados dentro del Padrón de Beneficiarios, entre los cinco millones de trabajadores que recibirán la devolución de su dinero.

En comunicación con diario16, el abogado de la Asociación de Fonavistas del Perú, Raúl Canelo, manifestó que se calcula que el 30% de los fonavistas aportantes ha fallecido, tomando en cuenta que la mayoría supera los 60 años de edad. “La mayoría son personas que han aportado más de diez años al Fonavi. Sin embargo, su familia podrá cobrar sus aportes”, sostuvo el letrado.

Asimismo, explicó que para hacer efectivo el cobro los familiares directos (padres, hijos, hermanos, esposa) tendrán que realizar la Declaratoria de Herederos ante un Juez o un notario, para que certifique la legalidad del proceso y se nombre al representante del fonavista fallecido. Posteriormente a ello, deberán tramitar la ficha de inscripción (Formulario Nº1) y presentarla ante la Comisión Ad Hoc. Cabe mencionar que aún no se oficializa la recepción de los documentos.

SITUACIÓN DE FONAVISTAS

Ante las constantes dudas acerca de cómo cobrar sus aportes del Fonavi si se encuentran en el extranjero o el aportante no está jubilado, o en algunos casos se encuentran presos, el abogado Raúl Canelo explica cómo acceder a la devolución, sin impedimentos.

En el extranjero. Si tu padre, hijo o esposo se encuentra en el exterior y no puede regresar al Perú para hacer efectivo el cobro de sus aportes, existen tres modalidades para ser parte del Padrón Nacional de Fonavistas: La primera es llenar el formulario oficial a través de una página de internet, autorizada por la Comisión Ad Hoc. La segunda, y la más probable, es acercarse hasta el Consulado Peruano del País, el cual estará previamente autorizado por la Comisión para facilitar la entrega del formulario a los fonavistas. Y la última modalidad será enviando una ‘Carta Poder’, autorizando a un miembro de tu familia a realizar el cobro de tus aportes.

En la Cárcel. En el caso de que el aportante esté recluido en un penal. Esta situación legal no es impedimento para que forme parte del ‘Padrón Oficial de Beneficiarios’. Lo que se recomienda es que un familiar se apersone con el formulario hasta la instancia penal, para que el fonavista pueda llenar personalmente la inscripción.

Si no es Jubilado. Si usted ha realizado sus aportes al Fonavi y continúa laborando para una empresa, es decir, aún no se ha jubilado, no es un impedimento para que se acoja a estos beneficios. Sí podrá cobrar las devoluciones, pero previamente deberá llenar el formulario de inscripción en el que deberá consignar información sobre sus aportes, a fin de que puedan ser verificados.

No tiene documentos. Si aportó al Fonavi a través de una empresa que ahora ya no existe y no tiene documentos que avalen sus aportaciones, la Comisión Ad Hoc le permite que forme parte del ‘Padrón Oficial de Beneficiarios’. Será esta instancia la que se encargue de verificar sus aportaciones, mediante bases de datos de otras instituciones, como EsSalud, AFPs, etc.

PATRICIA HOYOS: phoyos@diario16.com.pe

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